El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay correspondiente al Ejercicio 2021;
CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo, por Decreto No. 236/021, del 22 de julio de 2021, publicado en el Diario Oficial N° 30.740, de 5 de agosto de 2021, aprobó dicho presupuesto;
II) Que en dicha norma se padeció de error en el Artículo 16°;
III) Que corresponde efectuar las correcciones correspondientes;
ATENTO: A lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Modifícase en el Artículo 16° del Decreto N° 236/021 de 22 de julio de 2021 en el sentido de establecer que:
Donde dice:
ARTÍCULO 16°- Partidas No limitativas - No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por concepto de:
Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en oportunidad de remitir el Balance de Ejecución Presupuestal.
Debe decir:
ARTÍCULO 16°- Partidas No limitativas - No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por concepto de:
Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en oportunidad de remitir el Balance de Ejecución Presupuestal.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 374/021 de
12/11/2021.