RECTIFICACION DE LA NUMERACION DE LOS ARTICULOS 5°, 6° Y 7° DEL DECRETO 281/023, LOS CUALES SE IDENTIFICARAN COMO 4°, 5° Y 6°




Promulgación: 31/12/2024
Publicación: 13/01/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 281/023, de 19 de setiembre de 2023, por el cual se declaró "Área Protegida" a los "Humedales e Islas del Hum";

   RESULTANDO: que, en la parte dispositiva de la norma citada, se identificó un error formal en la numeración de los artículos, al haberse omitido el artículo cuarto, pasándose del tercero al quinto;

   CONSIDERANDO: I) que a efectos de subsanar la inconsistencia antes señalada corresponde realizar la rectificación numérica respectiva;

   II) que en los demás aspectos las disposiciones contenidas en el Decreto referido en el Visto de la presente, se mantienen incambiadas en todos sus términos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, el art. 153 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Rectifícase la numeración de los artículos 5°, 6° y 7° del Decreto N° 281/023, de 19 de setiembre de 2023, los que pasarán a identificarse como 4°, 5° y 6°, quedando redactado de la siguiente manera:

   "Artículo 4°. Facúltase al Ministerio de Ambiente a determinar y
   convenir la forma y demás condiciones en que será administrada el área
   natural protegida.

   Artículo 5°. Cométese al Ministerio de Ambiente la comunicación del
   presente a la Dirección General de Registros del Ministerio de
   Educación y Cultura y a la Intendencia de Soriano.

   Artículo 6°. Comuníquese etc."

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese etc.

   LACALLE POU LUIS - ROBERT BOUVIER
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