El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 281/023, de 19 de setiembre de 2023, por el cual se declaró "Área Protegida" a los "Humedales e Islas del Hum";
RESULTANDO: que, en la parte dispositiva de la norma citada, se identificó un error formal en la numeración de los artículos, al haberse omitido el artículo cuarto, pasándose del tercero al quinto;
CONSIDERANDO: I) que a efectos de subsanar la inconsistencia antes señalada corresponde realizar la rectificación numérica respectiva;
II) que en los demás aspectos las disposiciones contenidas en el Decreto referido en el Visto de la presente, se mantienen incambiadas en todos sus términos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, el art. 153 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Rectifícase la numeración de los artículos 5°, 6° y 7° del Decreto N° 281/023, de 19 de setiembre de 2023, los que pasarán a identificarse como 4°, 5° y 6°, quedando redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4°. Facúltase al Ministerio de Ambiente a determinar y
convenir la forma y demás condiciones en que será administrada el área
natural protegida.
Artículo 5°. Cométese al Ministerio de Ambiente la comunicación del
presente a la Dirección General de Registros del Ministerio de
Educación y Cultura y a la Intendencia de Soriano.
Artículo 6°. Comuníquese etc."