Visto: la propuesta de la Comisión Interventora del Consejo Central de
Asignaciones Familiares por la cual se propicia un aumento en el monto de
las Asignaciones Familiares a que se refiere el artículo 7º de la ley
13.559, de 26 de octubre de 1966 y del Salario Familiar establecido por la
resolución 57 de la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos.
Considerando: que en el presente caso se dan las condiciones
establecidas en el artículo 1º de la ley 12.543, de 16 de octubre de 1958,
ya que las posibilidades financieras del sistema de Asignaciones
Familiares permiten atender el aumento que se propone y está acorde con la
política del Poder Ejecutivo en la materia.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en el artículo
1º de la ley 12.543, de 16 de octubre de 1958 y a lo dispuesto en la
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de octubre de 1975, por la que
se transfieren al Consejo Central de Asignaciones Familiares las
atribuciones que en materia de Salario Familiar tuvo la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A partir del 1º de mayo de 1977 las Asignaciones Familiares por mes y por
hijo que sirve el Consejo Central de Asignaciones Familiares, quedarán
fijadas en los siguientes montos, cualquiera sea el número de hijos o
menores a cargo:
a) Por la ley 13.559, de 26 de octubre de 1966 (Artículo 7º):
- Asignación Familiar Básica (Prenatales y Preescolares), N$ 11.00
(nuevos pesos once);
- A los beneficiarios que cursen estudios primarios, N$ 16.50
(nuevos pesos dieciséis con 50/100);
- A los beneficiarios que cursen estudios secundarios, preparatorios
o aprendizaje de oficios, N$ 22.00 (nuevos pesos veintidós).
b) Por el Salario Familiar a que se refiere la resolución 57 de la
Comisión de Productividad, Precios e Ingresos:
- Asignación Familiar Básica (Prenatales y Prescolares), N$ 11.00
(nuevos pesos once);
- A los beneficiarios que cursen estudios primarios, N$ 16.50
(nuevos pesos dieciséis con 50/100);
- A los beneficiarios que cursen estudios secundarios, preparatorios
o aprendizaje de oficios, N$ 22.00 (nuevos pesos veintidós).