Visto: el planteamiento formulado por la Dirección Nacional de Minería
y Geología respecto a áreas de interés prospectivo en granito ornamental
en el departamento de San José, en ejecución del Inventario Minero
Nacional.
Resultando: que las zonas a estudiar presentan las características de
aquéllas que contienen yacimientos con alto potencial productivo.
Considerando: que corresponde decretar la Reserva Minera de dichas
áreas a efectos de amparar las labores que realice el Estado de
conformidad con lo previsto por los artículos 51 y siguientes del Código
de Minería.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Dispónese la Reserva Minera sobre el área de los inmuebles del territorio nacional que se detallan a continuación:
ZONA XXII: Padrones N.os 1105, 1179 1180, 8466, 1538, 1345 y 1345
ubicados en la Cuarta Sección Judicial del departamento de San José.
La Reserva Minera se extenderá por un plazo de tres años a partir de la
fecha y comprenderá la totalidad de los yacimientos de granito ornamental
existentes en las áreas mencionadas cometiéndose la realización de las
labores a la Dirección Nacional de Minería y Geología.