Visto: el elevado porcentaje de patología bucal que presenta nuestra
población, la que asciende al 95% de la misma;
Considerando: I) Que la magnitud de esta patología significa un serio
problema sanitario para el país, tanto por su incidencia en la salud como
por sus repercusiones económicas;
II) Que su incremento causa un importante deterioro principalmente en la
población de escasos recursos económicos;
III) Que una de las medidas preventivas más eficaces contra dicha
patología consiste en el aporte de fluor a la sal destinada al consumo
humano;
IV) Que el éxito obtenido en cuanto a la erradicación del bocio endémico
en nuestro país a través del consumo masivo de sal yodada indica que la
sal es el vehículo apropiado para la ingesta de fluor;
V) Que el procedimiento de fluoración de la sal cuenta con el apoyo de
instituciones científicas nacionales en el área de la salud: Facultad de
Odontología, Federación Odontológica del Interior, Asociación Odontológica
y otras; así como de organismos internacionales especializados:
Organización Panamericana de la Salud, Dirección de Salud Pública
Americana, Colegio Médico Americano y otros;
VI) Que la Comisión Nacional Honoraria de Salud Bucal ha manifestado su
apoyo explicito a la medida de fluoración de la sal para consumo humano
como medida alternativa inmediata y aceptada universalmente;
Atento: a lo que preceptúa la Ley Orgánica de Salud Pública N° 9.202 de
12 de enero de 1934, artículos 2°, numerales 1° y 7°; 19 y 21.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécese la agregación de flúor en la sal comestible para uso
humano.