Los envases de sal comestible de uso humano tendrán las siguientes
características y enunciaciones: a) Predominará uno de los siguientes
colores según la sal: para sales que contengan flúor, el verde; para las
que contengan yodato de potasio, el amarillo; para la sal natural, el azul
y para la yodofluorada, combinación de verde y amarillo, debiendo
imprimirse además en este caso las leyendas en rojo para destacar el
yodado; b) En letras no menores de 2 milímetros se especificará si es
natural, yodada, fluorada, yodofluorada, fina o gruesa; c) Se establecerán
los aditivos empleados; d) Se indicará en número de Registro otorgado por
el Ministerio de Salud Pública; y e) Constará el nombre y dirección del
fabricante, año y producción y número de lote.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 241/000 de 21/08/2000 artículo 23.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 247/991 de 09/05/1991
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 247/991 de 09/05/1991 artículo 1,
Decreto Nº 375/990 de 17/08/1990 artículo 10.