PLAN NACIONAL DE FLUORACION DE LA SAL PARA CONSUMO HUMANO. PATOLOGIA BUCAL




Promulgación: 17/08/1990
Publicación: 10/09/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 174

Artículo 12

    A los efectos de otorgar las autorizaciones de importación de sal
comestible para consumo humano, el Banco de la República Oriental del
Uruguay deberá requerir previamente el certificado habilitante expedido
por el Ministerio de Salud Pública a que se refiere el artículo 3 del
presente Decreto.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 250/992 de 04/06/1992 artículo 6.
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