PLAN NACIONAL DE FLUORACION DE LA SAL PARA CONSUMO HUMANO. PATOLOGIA BUCAL




Promulgación: 17/08/1990
Publicación: 10/09/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 174

Artículo 13

    Los establecimientos comprendidos en éste Decreto deberán presentar, a
requerimiento del Ministerio de Salud Pública, los siguientes elementos, a
partir de la entrada en vigencia del mismo:

a) Ventas a cada uno de los tipos de sal especificados en el artículo 7.

b) Documentación que acredite la compra de fluoruro de sodio o potasio y
yodato de potasio, así como el origen de los mismos.

c) Stock en existencia a la fecha de presentación de la información
estadística.
Referencias al artículo
Ayuda