(Otras medidas). Lo dispuesto en el artículo anterior es sin perjuicio
de la adopción de las medidas complementarias previstas en el artículo 14
de la Ley Nº 17.283 de noviembre de 2000, así como las facultades
conferidas por el artículo 453 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990 y por el artículo 4º de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994.