VISTO: el Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994, por el que se aprueba
el Reglamento Bromatológico Nacional;
RESULTANDO: que la División Salud Ambiental y Ocupacional de la Dirección
General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, eleva propuesta de
modificación del Capítulo 25 -Sección 1- Aguas definiciones y
disposiciones generales del mencionado Reglamento;
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Salud Pública entendió necesario
revisar los parámetros que definen las características del agua potable y
sus valores máximos admitidos, definidos en el Capítulo 25 del Reglamento
Bromatológico Nacional, lo que se realizó tomando en cuenta los criterios
de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Agencia
Norteamericana de Protección al Ambiente (EPA), entre otros;
II) la creación de un Comité Especializado en el ámbito del Instituto
Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT), con participación de Obras Sanitarias
del Estado (OSE), Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA), Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA), Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), Ministerio de Salud
Pública (MSP), Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM),
Facultades de Química y de Medicina de la Universidad de la República,
Intendencia Municipal de Montevideo, Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU), Organismo Uruguayo de Acreditación, y en consulta con Asociaciones
de Consumidores con el objetivo de la redacción de una norma de requisitos
de agua potable;
III) que dicho Comité Especializado aprobó la redacción de la Norma UNIT
N° 833.2008 de Requisitos de Agua Potable que establece el conjunto de
requisitos que debe cumplir el agua potable para consumo humano,
cualquiera sea su fuente de captación, tipo de tratamiento, producción y
sistema de distribución;
IV) que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, manifestó su
interés en la actualización del Capítulo 25 del Reglamento Bromatológico
Nacional, teniendo en cuenta la norma aprobada por UNIT;
V) que resulta conveniente adoptar las recomendaciones establecidos en la
Norma UNIT 833.2008 reimpresión corregida julio 2010 como base para la
elaboración del presente Decreto, con las incorporaciones que se dirán;
VI) que la modificación propuesta cuenta con el aval de la Dirección
General de la Salud de la referida Secretaría de Estado;
ATENTO: a lo preceptuado por la Ley Orgánica de Salud Pública N° 9.202 de
12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese los numerales 25.1.1 a 25.1.6, y el numeral 25.1.24 del
Capítulo 25 del Reglamento Bromatológico Nacional - Decreto N° 315/994 de
5 de julio de 1994 - Sección 1 - AGUAS, los que quedarán redactados de la
siguiente manera: (*)
Disposición Transitoria. Se establece un plazo de 90 días para que el
prestador presente ante el Ministerio de Salud Pública la solicitud de
excepciones para los servicios existentes conforme lo previsto en el
Artículo 1° del presente Decreto.