Las instituciones deberán contar con el personal necesario a efectos de
poder conformar el o los equipos interdisciplinarios a que refiere el
artículo 3° de la ley 18.987.
El equipo reglamentado por el Decreto 293/010 será tomado como referencia
para la organización de los equipos interdisciplinarios previstos por la
ley que se reglamenta.