VI) DE LAS EXCEPCIONES DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 18.987
Artículo 19
En todos los casos indicados en los artículos del presente capítulo el
médico tratante dejará constancia por escrito en la historia clínica de
las circunstancias precedentemente mencionadas, debiendo la mujer prestar
consentimiento informado por escrito, excepto cuando en el caso previsto
en el literal a) del artículo 6 de la ley que se reglamenta, la gravedad
de su estado de salud lo impida y no sea posible obtener el consentimiento
de un subrogante de acuerdo al Decreto 274/2010.