Las instituciones que se amparen en los artículos 21 a 24 del presente
reglamento tendrán el deber de respetar la libertad de conciencia de sus
dependientes en caso de que estos no concuerden con los fundamentos que
den lugar a la "objeción de ideario" debiendo respetarse la independencia
de la conciencia moral y cívica de su personal subordinado (artículo 54 de
la Constitución).-