Cuando la usuaria solicite la interrupción del embarazo frente a una de
las instituciones amparadas por el inciso segundo del artículo 10 de la
Ley 18.987 la institución deberá realizar todos los procedimientos previos
al acto médico que implica la interrupción del embarazo. En este caso la
Institución deberá derivar a la usuaria a otra institución que preste el
servicio a efectos de la interrupción.-