Solo podrán objetar de conciencia el personal médico y técnico que deba
intervenir directamente en una interrupción de embarazo de acuerdo al
inciso quinto del artículo tercero y el artículo seis literales B y C de
la ley 18.987, (*)
El ejercicio de la objeción de conciencia obliga al médico a derivar
personalmente a la paciente a otro médico de manera de asegurar la
continuidad de la atención inmediata de la misma.
(*)Notas:
Inciso 1º) ver vigencia: Decreto Nº 101/016 de 05/04/2016.