Del desistimiento tácito a la objeción de conciencia: si una institución
constatare que quien haya declarado ser objetor de conciencia realiza
alguna de las actividades que dieron lugar a su objeción en ella o en
cualquier otra institución en donde trabaje o preste algún tipo de
servicio en ese sentido, se tendrá como desistido de su objeción de
conciencia.-
No se configura desistimiento tácito el caso de que el médico deba
intervenir a efectos del cumplimiento del literal a, del artículo 6° de la
Ley 18.987.-