La interrupción del embarazo solo podrá realizarse dentro de las 12
semanas de gravidez, salvo las excepciones que plantee la ley.-
Cuando la interrupción del embarazo se solicite fuera de los plazos y
requisitos de la ley se actuará conforme a lo dispuesto por el articulo 4°
b.2 de la Ley 18.426 y la Ordenanza 369 del 6/08/2004 del Ministerio de
Salud Pública.
Se procederá de la misma manera en aquellos casos en que la consulta
tardía no imputable al médico o a la institución no permita practicar el
procedimiento dentro de los plazos y con los requisitos previstos en la
ley.
Si los plazos previstos en la ley se vencieran por causas imputables al
médico, al equipo interdisciplinario o a la institución se procederá de la
misma manera. Esta situación además será pasible de las sanciones que
establezcan las normas en vigor.