Una vez que la usuaria manifieste su voluntad de interrumpir el embarazo
al médico que la asista, aduciendo cualquiera de las razones establecidas
en el articulo 3° de la Ley 18.987, éste la referirá al equipo
interdisciplinario al que aluden los incisos 3° y 4° del mencionado
artículo, de conformidad con las disposiciones internas de cada
institución, las que deberán ser informadas a la Junta Nacional de la
Salud..-