El Equipo interdisciplinario el mismo día de la consulta o al día
inmediato siguiente comenzará a dar cumplimiento a lo establecido en el
inciso 3° del artículo 3° de la Ley 18.987, debiendo adecuar su accionar a
lo establecido en el artículo 4° de la misma, el presente decreto y las
guías que confeccione el Ministerio de Salud Pública.-
Los miembros del equipo interdisciplinario podrán entrevistarse conjunta o
separadamente con la usuaria según lo estimen conveniente, pero su
actuación será conjunta y coordinada. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Decreto Nº 101/016 de 05/04/2016.