ENCOMIENDASE A LA ANP LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACION, CONSERVACION Y DESARROLLO DEL PUERTO DE LA PALOMA




Promulgación: 30/12/2015
Publicación: 13/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: que los puertos estatales existentes fuera del Departamento de Montevideo administrados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, podrán ser asignados por el Poder Ejecutivo a la Administración Nacional de Puertos según lo dispone el artículo 20 de la ley N° 16.246. 

   RESULTANDO: I) Que el artículo 7° de la Ley de Puertos N° 16.246 de 8 de abril de 1992 dispone que compete al Poder Ejecutivo el establecimiento de la política portuaria y el control de su ejecución, así como fomentar la descentralización de los diferentes puertos de la República sin perjuicio de asegurar la debida coordinación de las actividades que se desarrollen en ellos.

   II) Que constituyen objetivos de la política portuaria nacional: el fomento de la economía nacional mediante la prestación de los servicios portuarios con la máxima productividad, eficiencia y calidad; el logro de la mejor disposición de los puertos; la búsqueda de una mejor posición de los puertos uruguayos y el fomento de la descentralización de los puertos tendiente a la concreción de las aspiraciones de las comunidades locales, sin perjuicio de asegurar la coordinación de las actividades. 

   III) Que al establecer los cometidos de la Administración Nacional de Puertos, el artículo 64 del decreto reglamentario N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992, refiere, entre otros, al mantenimiento de la actualización tecnológica y competitividad de los puertos, así como a la optimización de la gestión económica y financiera de cada puerto, de forma que se cubran su costo y se financie su conservación y desarrollo. 

   IV) Que el Puerto de la Paloma se encuentra en un proceso de desarrollo tendiente a lograr un carácter comercial de sus operaciones, lo cual hace conveniente su administración bajo la égida de la Administración Nacional de Puertos. 

   ATENTO: a lo establecido en los artículos 168-4° y 185 de la Constitución de la República y en la ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y su decreto reglamentario N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Encomiéndase a la Administración Nacional de Puertos las funciones de administración, conservación y desarrollo del puerto de La Paloma, para el cumplimiento de los objetivos de la política portuaria nacional de acuerdo al plano de mensura del Ingeniero Agrimensor Fabián Barbato de fecha 21 de julio de 2015, conforme a las condiciones que se disponen en este decreto. 

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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