FIJACION DEL PRECIO DE LA CAÑA DE AZUCAR, ZAFRA 1977/1978




Promulgación: 29/06/1977
Publicación: 11/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1440
   Visto: la necesidad de establecer las condiciones en que se
comercializará la zafra de caña de azúcar correspondiente al año azucarero
1977/978.

   Considerando: I) De importancia continuar la política para la
consolidación del ya logrado autoabastecimiento de azúcar;

   II) Es de interés para el Poder Ejecutivo determinar el precio en
función del rendimiento sacarígeno real.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 5º del decreto 636/975, de 14
de agosto de 1975,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjase en N$ 132.00 (son nuevos pesos ciento treinta y dos) el precio de
los 1.000 (mil) kilos de caña de azúcar correspondiente al año azucarero
1977/978, puesto en ingenio y con un rendimiento básico de sacarosa del 9%
(nueve por ciento) determinado según la fórmula establecida por la ex
Comisión Honoraria del Azúcar. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

El importe liquidado según el nivel de precios establecido por el artículo
precedente será pagado al agricultor directamente por el ingenio.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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