DETERMINACION DE ORDENADORES SECUNDARIOS DE GASTOS A LOS JUECES DE PAZ DEL INTERIOR




Promulgación: 04/07/1978
Publicación: 13/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 37
 Visto: el decreto 197/978, del 11 de abril de 1978.

 Resultando: I) Que el citado decreto declarará ordenadores secundarios de
gastos e inversiones, hasta el límite máximo establecido para el Concurso
de Precios, conforme a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 24 del
decreto 104/968 del 6 de febrero de 1968, entre otros, a diversos
funcionarios de la Administración de Justicia;

 II) Que en esa nómina no se encuentran los Jueces de Paz del interior de
la República de los Juzgados en que no existen Actuarios ni el Depositario
del Depósito Judicial de Bienes Muebles;

 III) Que la Contaduría de la Corte de Justicia establece que la no
inclusión en la citada nómina de los funcionarios indicados en el
Resultando II) ocasiona importantes dificultades;

 IV) Que la Contaduría Central del Ministerio de Justicia informa que el
límite establecido en el artículo 1º del decreto 197/978 del 11 de abril
de 1978 es el máximo que prevé el artículo 24º del decreto 104/968 del 6
de febrero de 1968 y que el mismo puede ser ajustado de acuerdo a las
características y jerarquías de los funcionarios designados como
ordenadores secundarios.

 Considerando: I) Que razones de mejor funcionamiento dentro del sistema
orgánico del Ministerio de Justicia determinan la conveniencia de que los
funcionarios aludidos en el Resultando II) actúen como ordenadores
secundarios;

 II) Que es conveniente limitar el monto hasta el cual pueden actuar como
ordenadores secundarios los Jueces de Paz de los juzgados del Interior que
no existen Actuarios y el Depositario del Depósitos Judicial de Bienes
Muebles. Que ese límite puede ser el 50% (cincuenta por ciento) el monto
máximo establecido para el Concurso de Precios.

 Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido en el artículo
1º del decreto 197/978 el 11 de abril de 1978 y en el artículo 24º del
decreto 104/968 del 6 de febrero de 1968;

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 Declárese que los Jueces de Paz del Interior de la república de los
Juzgados en que no existen Actuarios y el Depositario del Depósito
Judicial de Bienes Muebles son ordenadores secundarios de gastos e
inversiones hasta un 50% (cincuenta por ciento) del límite máximo
establecido para el Concurso de Precios.

   MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - VALENTIN ARISMENDI
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