Visto: la tasa global arancelaria vigente para el producto coque de
petróleo apto para fundición (metalúrgico de petróleo).
Resultando: I) Que existe producción nacional del citado producto;
II) Que para su obtención se utiliza "brea de hulla", la que ha dejado
de producirse en el país en los últimos años.
Considerando: conveniente modificar los actuales niveles arancelarios de
dichos productos.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959, el artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de abril de
1974 y los artículos 4º inciso B y 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de
1977 y a lo informado por el Ministerio de Industria y Energía y la
Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase la Tasa Global Arancelaria determinada por el artículo 1º
del decreto 654/981, de 30 de diciembre de 1981, para la importación de
las mercaderías que se citan, las que quedarán fijadas de acuerdo al
siguiente detalle:
NADI Mercadería T.G.A.
27.14.01.99 Las demás 25%
27.08.01.00 Brea 15% (*)
Las Tasas Globales Arancelarias determinadas en el artículo precedente
se desagregarán de acuerdo a lo establecido en la tabla determinada por el
artículo 2º del decreto 654/981, de 30 de diciembre de 1981.