Derogada/o por: Decreto Nº 929/988 de 30/12/1988 (Reglamentación en
Materia de Control de Calidad de las Frutas, Hortalizas y Flores que se
importen en estado fresco, artículo 28).
Visto: las dificultades originadas en la interpretación y aplicación del
decreto 310/984 de fecha 1º de agosto de 1984, relativo a importación de
bananas.
Resultando: I) Que el mencionado decreto permite la importación de
bananas en forma de racimos o cachos y que no ha fijado, con la necesaria
claridad, la calibración correspondiente;
II) Existe un error en la redacción dada del literal B del artículo 6º del
citado decreto.
Considerando: conveniente para esta forma de importación fijar solamente
dentro de cada envase conteniendo cachos, los calibres mínimos
establecidos en el decreto 310/984, de 1º de agosto de 1984, no aplicando
respecto a calibrado, las disposiciones contenidas en los decretos
176/982, de 21 de mayo de 1982 y 310/984, de 1º de agosto de 1984.
Atento: a la conveniencia de complementar y aclarar las disposiciones
contenidas en el decreto 310/984 y a la opinión favorable de la Dirección
de Sanidad Vegetal, Dirección del Plan de Promoción Granjera y Dirección
de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.
El Presidente de la República
DECRETA: