CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 3 BARRACAS DE PRODUCTOS DEL PAIS Y AFINES. SUBGRUPO LAVADEROS DE LANAS




Promulgación: 17/07/1985
Publicación: 01/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Increméntase los jornales de los trabajadores de los Lavaderos de 
lanas, vigentes al 31 de mayo de 1985, en un 22% y sobre los resultantes en un 14% más, por concepto de recuperación del salario, con vigencia desde el 1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985.
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