Visto: el decreto de fecha 25 de febrero de 1992, que crea el fondo de
indemnización para la Erradicación del Cancro Cítrico;
Resultando: por el Art. 2 del mencionado decreto se estableció la forma
en que se efectuará la indemnización a los propietarios de plantas
cítricas afectadas por la ejecución de los programas de erradicación;
Considerando: la conveniencia de precisar el alcance del referido
artículo reglamentario;
Atento: a. lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 83/992 de 25/02/1992
artículo 2.
LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO