Derogada/o por: Decreto Nº 101/996 de 20/03/1996 artículo 7.
Visto: Que existen contribuyentes del Impuesto al Patrimonio que no
tienen bienes afectados a actividades agropecuarias, comerciales,
industriales o similares.
Considerando: Conveniente facilitar a ese grupo el cumplimiento de sus
obligaciones con respecto a este tributo.
Atento: A lo dispuesto por el artículo 49 del Título 1 del Texto
Ordenado 1991,
El Presidente de la República
DECRETA: