Visto: la propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores con relación
a la "Medalla de la República Oriental del Uruguay";
Considerando: que es conveniente complementar y precisar algunos
aspectos de la referida reglamentación;
Atento: a la Ley Nº 16.300 de 28 de agosto de 1992 y de los Decretos
reglamentarios de 16 de marzo de 1993, de 13 de junio de 1995 y de 8
de agosto de 1995;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establecer una cuarta categoría de la "Medalla de la República Oriental
del Uruguay".