Visto: lo dispuesto por el artículo 244º de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996, en el cual se hace referencia a la integración de la Junta
Directiva de la Institución "Plan Agropecuario".
Resultando: que en el inciso final del mencionado artículo se padeció
error al mencionar los literales b) y c), cuando debían ser los literales
a) y b) que refieren a los cuatro representantes de los productores
agropecuarios y al representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca.
Considerando: lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 16.736
citada.
Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase en el inciso final del artículo 244º de la Ley Nº 16.736 de
5 de enero de 1996, la mención de los literales b) y c) de dicha
disposición por: "[literales a) y b)]".