A partir del tercer año de promulgada la Ley 16.802 de 19 de diciembre de
1996, los únicos títulos válidos, a los efectos de lo establecido en el
Art. 5º, serán aquéllos expedidos o reconocidos por la Administración
Nacional de Educación Pública, la Universidad de la República o los que
pudieran ser autorizados por el Ministerio de Educación y Cultura en el
marco de lo establecido por el Decreto-Ley 15.661 de 29 de octubre de
1984, y el Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995 y sus normas
modificativas.