EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MALDONADO




Promulgación: 14/08/2009
Publicación: 19/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 349
VISTO: La gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para ser expropiado
de los inmuebles empadronados con los Nros. 706 (P), 807 (P), 774 (P),
25043 (P), 25044 (P) y 751 (P) ubicados en la 2ª Sección Catastral del
departamento de Maldonado, y 11107 (P), 11106 (P), 3695 (P) y 4404 (P)
ubicados en la 4ª Sección Catastral del departamento de Maldonado.

RESULTANDO: I) que el 15 de abril de 2003, la República Oriental del
Uruguay y el Reino de España suscribieron un convenio a efectos de
instrumentar un programa de Conversión de Deuda Externa de la República
Oriental del Uruguay con el Reino de España, con destino a obras de
infraestructura. Dicho convenio fue aprobado por Ley Nº 17.665 de fecha 11
de julio de 2003;

II) que el 29 de noviembre de 2005, se aprobó la constitución del Comité
Binacional de la II Fase del Programa de Conversión de deuda externa por
infraestructuras públicas de la República Oriental del Uruguay frente al
Reino de España. En dicha oportunidad, el Ministerio de Industria, Energía
y Minería de la República Oriental del Uruguay remitió a consideración del
citado Comité Binacional el proyecto denominado "Incorporación a las
Instalaciones de UTE de hasta 10 MW de capacidad de generación eólica,
basada en aerogeneradores nuevos. Completa el proyecto la conexión
eléctrica de los generadores a la red, compuesta por la línea de
transporte y demás equipamientos asociados";

III) que por Resolución del 29 de noviembre de 2005 el Comité Binacional
aprobó la financiación del proyecto mencionado con cargo el Fondo de
Contravalor.

CONSIDERANDO: I) que el 15 de febrero de 2006 se suscribió un pre-acuerdo
entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) en el marco del Programa de
Conversión de la Deuda Externa de Uruguay frente a España, en el cual se
convino la participación que tendrá UTE en el financiamiento de la
inversión requerida a efectos de instrumentar y ejecutar el proyecto de
Parque Eólico de hasta 10 MW;

II) que las mediciones de viento efectuadas por la Facultad de Ingeniería
de la Universidad de la República demuestran que la zona denominada Sierra
de los Caracoles resulta apta para emplazar el emprendimiento referido;

III) que el proyecto de Parque Eólico es considerado de primordial
interés, en tanto contribuye a incorporar al sistema nacional formas
alternativas de generación eléctrica y su desarrollo tecnológico asociado;

IV) que por lo expuesto y conforme a los compromisos asumidos es
conveniente que el referido Proyecto se encuentre operativo en el menor
tiempo posible;

V) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción A del padrón Nº
706 en U.R. 1.487,8502 (mil cuatrocientas ochenta y siete con 8502/10000
Unidades Reajustables); la fracción B del padrón 807 en U.R. 542,5004
(quinientas cuarenta y dos con 5004/10000 Unidades Reajustables); la
fracción C del padrón 774 en U.R. 2.295,3102 (dos mil doscientas noventa y
cinco con 3102/10000 Unidades Reajustables); la fracción D del padrón
25043 en U.R. 2.420,1994 (dos mil cuatrocientas veinte con 1994/10000
Unidades Reajustables); la fracción E del padrón 11107 en U.R. 1.672,5419
(mil seiscientos setenta y dos con 5419/10000 Unidades Reajustables); la
fracción I del padrón 11107 en U.R. 8,9746 (ocho con 9746/10000 Unidades
Reajustables); la fracción F del padrón 11106 en U.R. 2.182,4990 (dos mil
ciento ochenta y dos con 4990/10000 Unidades Reajustables); la fracción J
del padrón 11106 en U.R. 338,4433 (trescientas treinta y ocho con
4433/10000 Unidades Reajustables); la fracción K del padrón 3695 en U.R.
442,1122 (cuatrocientas cuarenta y dos con 1122/10000 Unidades
Reajustables); la fracción G del padrón 3695 en U.R. 2.681,6363 (dos mil
seiscientas ochenta y una con 6363/10000 Unidades Reajustables) y la
fracción H del padrón 4404 en U.R. 113,3265 (ciento trece con 3265/10000
Unidades Reajustables); la fracción A del padrón 25044 en U.R. 4.000,0599
(cuatro mil con 0599/10000 Unidades Reajustables) y la fracción B del
padrón 751 en U.R. 8.144,2163 (ocho mil ciento cuarenta y cuatro con
2163/10000 Unidades Reajustables);

VI) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que de tal
suerte, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor
eficacia y seguridad.

ATENTO a lo dispuesto por la Ley Nº 3.958 de 28-03-12 y sus modificativas,
Decretos Leyes Nos. 14.694 de 1º de setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de
julio de 1980 con sus modificaciones introducidas por el art. 22 de la Ley
Nº 16.832 de 17 de junio de 1997 y Ley Nº 17.665 de 11 de julio de 2003.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiados por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) los inmuebles que se detallan a
continuación y se deslindan de la siguiente manera: Fracción A, padrón Nº
706 (parte), área 1 há 7739 m², deslinde: por el noreste con el padrón Nº
20225 según una recta de 80 m; por el noroeste con las fracciones H y G
del plano, partes afectadas de los padrones Nos. 4404 y 3695, según la
divisoria de aguas de la Sierra de los Caracoles; por el suroeste con la
fracción B del plano y parte libre del padrón Nº 807, según una recta de
80 m 2 dm, y por el sureste con la parte libre del padrón Nº 706 según una
recta de 223 m 8 dm.
Fracción B, padrón Nº 807 (parte), área 6468 m², deslinde: por el noreste
con la fracción A del plano según una recta de 50 m 2 dm; por el noroeste
con la fracción G del plano, parte afectada del padrón 3695, según la
divisoria de aguas de la Sierra de los Caracoles; por el suroeste con la
fracción C del plano, parte del padrón Nº 774, según una recta de 50 m 2
dm, y por el sureste con la parte libre del padrón Nº 807 según una recta
de 129 m 7 dm.
Fracción C, padrón Nº 774 (parte), área 2 há 7366 m², deslinde: por el
noreste con la fracción B del plano según una recta de 50 m 2 dm; por el
noroeste con las fracciones G, F y E del plano, padrones Nos. 3695, 11106
y 1107 partes, según la divisoria de aguas de la Sierra de los Caracoles;
por el suroeste con la fracción D del plano, parte del padrón Nº 25043,
según una recta de 50 m y por el sureste con la parte libre del padrón Nº
774 según una recta de 513 m 5 dm.
Fracción D, padrón Nº 25043 (parte), área 2 há 9829 m², deslinde: por el
noreste con la fracción C del plano según una recta de 50 m y con la
fracción E, parte afectada del padrón Nº 11107, según una recta de 19 m 5
dm; por el noroeste con la fracción E del plano según una poligonal
compuesta de tres tramos rectos que miden 97 m, 104 m 9 dm y 54 m 1 dm
sucesivamente, continuada con la parte libre del padrón Nº 11107 según
otra poligonal de tres tramos rectos que miden 3 m 3 dm, 26 m 4 dm y 30 m
1 cm sucesivamente, y con el padrón 751 según una recta de 17 m; por el
suroeste con el padrón Nº 25044 según una recta de 102 m 3 dm, y por el
sureste con la parte libre del padrón Nº 25043 según una recta de 331 m 4
dm.
Fracción E, padrón Nº 11107 (parte), área 1 há 9418 m², deslinde: por el
noreste con la fracción F del plano, parte afectada del padrón Nº 11106,
según una recta de 84 m; por el noroeste con la fracción I y la parte
libre del padrón Nº 11107 según dos rectas de 112 m 7 dm y 238 m 6 dm
sucesivamente; por el sureste con la fracción D del plano según una
poligonal de cuatro tramos rectos de 54 m 1 dm, 104 m 9 dm, 97 m y 19 m 5
dm, y con la fracción C del plano según la divisoria de aguas de la Sierra
de los Caracoles.
Fracción F, padrón Nº 11106 (parte), área 2 há 6021 m², deslinde: por el
noreste con la fracción G del plano, padrón Nº 3695 parte, según una recta
de 84 m 4 dm; por el noroeste con la parte libre del padrón Nº 11106 según
una recta de 324 m 4 dm; por el suroeste con la fracción E del plano según
una recta de 84 m y por el sureste con la fracción C según la divisoria de
aguas de la Sierra de los Caracoles.
Fracción G, padrón Nº 3695 (parte), área 3 há 1972 m², deslinde: por el
noreste con la fracción H del plano, parte del padrón Nº 4404, según una
recta de 80 m; por el noroeste con la parte libre del padrón Nº 3695 según
una recta de 392 m 4 dm, por el suroeste con la fracción F del plano según
una recta de 84 m 4 dm, y por el sureste con las fracciones C, B y A del
plano según la divisoria de aguas de la Sierra de los Caracoles.
Fracción H, padrón Nº 4404 (parte), área 1350 m², deslinde: por el norte
con la parte libre del padrón Nº 4404 según una recta de 84 m; por el
suroeste con la fracción G del plano según una recta de 80 m y por el
sureste con la fracción A del plano según la divisoria de aguas de la
Sierra de los Caracoles.
Fracción I, padrón Nº 11107 (parte), área 107 m², deslinde: por el noreste
con la fracción J del plano, padrón Nº 11106 parte, según una recta de 16
m 5 dm; por el oeste con la parte libre del padrón Nº 11107 según una
recta de 21 m 3 dm y por el sureste con la fracción E del plano según una
recta de 13 m.
Fracción J, padrón Nº 11106 (parte), área 4035 m², deslinde: por el norte
con la fracción K del plano, padrón Nº 3695 parte, según una recta de 11 m
6 dm; por el este con parte no afectada del padrón Nº 11106 según una
poligonal compuesta de tres tramos rectos de 353 m 3 dm, 26 m 3 dm y 25 m
4 dm sucesivamente; por el suroeste con la fracción I del plano según una
recta de 16 m 5 dm, y por el sureste con parte no afectada del padrón Nº
11106 según una poligonal compuesta de tres tramos rectos de 10 m 7 dm, 28
m 2 dm y 363 m sucesivamente.
Fracción K, padrón Nº 3695 (parte), área 5291 m², da frente al noroeste a
camino vecinal según una recta de 25 m 3 dm cuyo punto más cercano dista
142 m 4 dm de la esquina con el padrón Nº 4404 y linda: por el este con la
parte libre del padrón Nº 3695 según una poligonal de siete tramos rectos
de 217 m 7 dm, 81 m 7 dm, 79 m 3 dm, 72 m 3 dm, 38 m 1 dm, 25 m 4 dm y 23
m 6 dm sucesivamente; por el suroeste con la fracción J según una recta de
11 m 6 dm, con parte no afectada del padrón Nº 3695 según una poligonal de
tres tramos rectos de 14 m 4 dm, 16 m 6 dm y 36 m 1 dm sucesivamente, y
con parte no afectada del padrón Nº 11106 según una recta de 77 m 9 dm, y
por el oeste con parte no afectada del padrón Nº 3695 según una poligonal
compuesta de tres tramos rectos de 80 m 4 dm, 89 m 7 dm y 204 m 1 dm
sucesivamente.
Fracción A padrón Nº 25044 (parte) área de 4 há 7691 m² deslinde, por el
noreste con el padrón 25043 según una recta de 102 m 3 dm, por el sureste
con la parte libre del padrón Nº 25044 según una recta de 697 m 8 dm, por
el suroeste con la fracción B del plano parte afectada del padrón Nº 751,
según una recta de 86 m 4 dm y por el noroeste con la fracción B del plano
parte afectada del padrón Nº 751 según nueve tramos rectos que miden
sucesivamente 47 m 8 dm, 11 m 5 dm, 87 m 6 dm, 18 m 1 dm, 152 m, 28 m 7
dm, 64 m 3 dm, 103 m 9 dm y 38 m 7 dm y con parte no afectada del padrón
751 según una recta de 164 m 9 dm.
Fracción B padrón 751 (parte) área 9 há 7100 m² deslinde: por el noreste
con la fracción A del plano parte afectada del padrón Nº 25044, según diez
tramos rectos que miden sucesivamente 38 m 7 dm, 103 m 9 dm, 64 m 3 dm, 28
m 7 dm, 152 m, 18 m 1 dm, 87 m 6 dm, 11 m 5 dm, 47 m 8 dm y 86 m 4 dm y
por el sureste, suroeste y noroeste con la parte libre del padrón Nº 751
según tres tramos rectos que miden respectivamente 797 m 7 dm, 99 m 9 dm y
1350 m 9 dm.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ
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