Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto N°
342/997 del 17/9/1997 y modificativos, excepto lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
subproyectos y grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones
entre componente nacional e importado, que solo requerirá la autorización
del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 (diez) días
siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual
plazo deberá comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.