El Directorio por decisión fundada podrá autorizar la realización de un
evento específico, extraordinario, no permanente, no negocial ni bancario,
comprendido dentro de actividades culturales, sociales y de
responsabilidad social en cada oportunidad que lo considere necesario. La
participación de los funcionarios en la referida actividad habilitará la
percepción de una gratificación especial para dicha actividad por un
importe diario de hasta $ 1.550 (pesos uruguayos un mil quinientos
cincuenta) por funcionario. El importe de la partida sumada a todas las
retribuciones que perciba el funcionario en el mes que realizó la
actividad, no podrá superar la remuneración equivalente al Grado Escala
Patrón Unica 46.0. Esta compensación no será incluida para el cálculo del
valor de la hora extraordinaria establecido en el artículo 10°.