APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2010




Promulgación: 20/12/2010
Publicación: 28/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1488

Artículo 67

 El personal de la categoría Auxiliar 2 percibirá una remuneración con
ajuste a los grados que se indican de la escala patrón única:

                                 ESCALA 4
ANTIGÜEDAD EN LA   GRADO ESCALA      ANTIGÜEDAD EN     GRADO ESCALA
CATEGORIA          PATRON UNICA      LA CATEGORIA      PATRON UNICA
Ingreso                 5                 20                25
1                       6                 21                26
2                       7                 22                27
3                       8                 23                28
4                       9                 24                29
5                      10                 25                30
6                      11                 26                32
7                      12                 27                34
8                      13                 28                35
9                      14                 29                36
10                     15                 30                38
11                     16                 31                39
12                     17                 32                40
13                     18                 33                41
14                     19                 34                42
15                     20                 35                43
16                     21                 36                44
17                     22                 37                45
18                     23                 38                46
19                     24                 --                --
Los funcionarios que ingresen mediante concurso a la categoría Auxiliar 2
del escalafón Administrativo y que provengan del escalafón Servicios
Auxiliares, regularán sus remuneraciones por las escalas correspondientes
a los cargos que poseían, hasta tanto la del nuevo cargo alcance y/o
supere a las anteriores, momento en el que pasarán a regirse por la escala
del presente artículo.
Cuando al personal comprendido entre las categorías Auxiliar 1 y Ejecutivo
1 inclusive del Escalafón Administrativo, le correspondiere por aplicación
de los artículos 68° y 66° una remuneración inferior a la que resultare de
su antigüedad con ajuste a la escala de este artículo se fijará su
remuneración por aplicación de ésta.
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