El Directorio, previa reglamentación que dicte al efecto, podrá otorgar
un complemento para aquellos funcionarios que se desempeñen como
Encargados de Microbancas, equivalente a la diferencia el Grado Escala
Unica 41.0 y entre la retribución que perciben. La misma se abonará en
forma proporcional a los días que estén asignados a la tarea. Esta
compensación no será incluida para el cálculo del valor de la hora
extraordinaria establecido en el artículo 10°.