APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2010




Promulgación: 20/12/2010
Publicación: 28/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1488

Artículo 9

 PRIMA POR ANTIGÜEDAD - La partida mensual que debe liquidarse a los
funcionarios de la Institución por concepto de Prima por Antigüedad, se
calculará a razón de $ 101 por año de servicio público y a la
reglamentación que se dicte al efecto.
Al personal proveniente de la Banca Privada para el cómputo de los años de
Prima por Antigüedad se considerará la fecha de ingreso a la actividad
bancaria.
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