VISTO: la gestión iniciada por la Dirección Nacional de Asistencia y
Seguridad Social Policial a fin de que se actualice el valor del impuesto
a los bailes públicos creado por el artículo 16 literal C) de la Ley N°
7.914 de 26 de octubre de 1925.
RESULTANDO: I) Que el Decreto Ley N° 14.391 de fecha 30 de junio de 1975,
facultó al Poder Ejecutivo para actualizar anualmente el monto del
impuesto en función del aumento operado en la Unidad Reajustable, previsto
por el artículo 2° del artículo 38 de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre
de 1968.
II) Que el importe hoy vigente fue fijado por el Decreto N° 402/011 de
fecha 23 de noviembre de 2011 y asciende a la suma de $U 383 (pesos
uruguayos trescientos ochenta y tres), y de acuerdo a la variación operada
en la Unidad Reajustable, el nuevo monto debe de ser de $U 504 (pesos
uruguayos quinientos cuatro), según informa la Unidad gestionante a fojas
1.
CONSIDERANDO: Que en razón de lo antes mencionado, corresponde actualizar
dicho valor al mes de septiembre de 2013.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase en la suma de $U 504 (pesos uruguayos quinientos cuatro) el monto
del impuesto a los bailes públicos, establecido por el literal C) del
artículo 16 de la Ley N° 7.914 de 26 de octubre de 1925 en la redacción
dada por el Decreto-Ley N° 14.391 de fecha 30 de junio de 1975.