El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 225/002 de 18 de junio de 2002 y su modificativo N° 272/003 de 8 de julio de 2003.
RESULTANDO: I) que dichas normas establecen las formalidades y procedimientos necesarios en el ámbito de las certificaciones médicas y el funcionamiento y competencia de la Junta Médica de Aptitud en el Ministerio del Interior.
II) que en virtud de las disposiciones de la Ley N° 18.405 de 24 de octubre de 2008 que modifica el Régimen Previsional del Personal Policial, varias de las normas citadas han quedado desactualizadas y en otros casos deben considerarse inaplicables por ser incompatibles con la ley.
III) que asimismo la normativa debe adecuarse a nuevas situaciones vinculadas a la prestación de la función policial e incluso a situaciones no vinculadas al servicio pero con repercusiones en el mismo.
CONSIDERANDO: I) la conveniencia de establecer un nuevo marco normativo para adecuarlo a la legislación previsional vigente y a las nuevas realidades existentes.
II) que se regulará lo referente a las Juntas Médicas y a los procedimientos de certificación que comprenderán a los funcionarios policiales del Ministerio del Interior.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I - DE LAS CERTIFICACIONES MEDICAS
Artículo 1
Las funciones que cumplen los médicos certificadores son las de reconocer y certificar la incapacidad laboral específica por causal de enfermedad o accidente, estimando el período de incapacidad. El documento expedido por dichos médicos será el único válido para determinar los periodos de certificación otorgados al funcionario policial y la habilitación para abandonar el domicilio, de acuerdo a las características de la situación particular.
La Dirección Nacional de Asuntos Sociales determinará que funcionarios ostentarán la calidad de médico certificador, su dependencia jerárquica y los requisitos necesarios para cumplir dicha función.