REGULACION DE LAS CERTIFICACIONES MEDICAS DEL PERSONAL POLICIAL




Promulgación: 05/12/2016
Publicación: 13/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO I - DE LAS CERTIFICACIONES MEDICAS

Artículo 10

   Los policías en uso de licencia médica deberán permanecer en el lugar de internación que el Ministerio del Interior disponga a esos efectos, en otro en el cual el funcionario posea derechos asistenciales o en su domicilio, durante el tiempo estipulado para aquella, salvo que expresamente se le autorice a salir del mismo. Será obligación del funcionario certificado comunicar por medios fehacientes el cambio del domicilio en el cual se cursará la recuperación. Se considerará falta disciplinaria el incumplimiento sin justificar de la obligación de permanecer en el domicilio denunciado, si ello se constatara en forma fehaciente.

   La Dirección Nacional de Asuntos Sociales podrá establecer un sistema de Auditoría a efectos de controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, sin perjuicio de los mecanismos de fiscalización que puedan disponerse por parte de las Unidades Ejecutoras del Ministerio del Interior en relación al personal dependiente de cada una de ellas.
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