REGULACION DE LAS CERTIFICACIONES MEDICAS DEL PERSONAL POLICIAL




Promulgación: 05/12/2016
Publicación: 13/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO II - DE LAS JUNTAS MEDICAS

Artículo 15

   En el interior del país:

   Se formarán Juntas Médicas en cada Departamento, las cuales estarán formadas por tres miembros, los cuales serán designados, junto con igual número de suplentes, por el Director Nacional de Asuntos Sociales, quien en el mismo acto determinará quién será su Director.
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