El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO II - DE LAS JUNTAS MEDICAS
Artículo 17
Los médicos tratantes del funcionario sometido a una Junta Médica Departamental no podrán ser integrantes de la misma, no obstante lo cual, podrá solicitarse su comparecencia ante la misma o informe escrito a efectos de emitir su pronunciamiento.