REGULACION DE LAS CERTIFICACIONES MEDICAS DEL PERSONAL POLICIAL




Promulgación: 05/12/2016
Publicación: 13/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO II - DE LAS JUNTAS MEDICAS

Artículo 17

   Los médicos tratantes del funcionario sometido a una Junta Médica Departamental no podrán ser integrantes de la misma, no obstante lo cual, podrá solicitarse su comparecencia ante la misma o informe escrito a efectos de emitir su pronunciamiento.
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