REGULACION DE LAS CERTIFICACIONES MEDICAS DEL PERSONAL POLICIAL




Promulgación: 05/12/2016
Publicación: 13/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO I - DE LAS CERTIFICACIONES MEDICAS

Artículo 2

   Los policías en actividad, cualquiera sea el sub escalafón a que pertenecen que por razones de enfermedad no puedan concurrir al desempeño normal de sus funciones, deberán dar aviso antes de iniciar su horario de trabajo al Superior correspondiente, o a quien lo subrogue en ese momento.

   En la comunicación que efectúe el policía deberá especificar si concurrirá a asistirse al consultorio o policlínica, o en caso de no encontrarse en condiciones de trasladarse, si permanecerá en su domicilio o lugar donde se le otorgue asistencia, a la espera que se le preste la misma.

   Se considera motivo de licencia por enfermedad toda afección aguda o agudizada del policía, que implique la imposibilidad de concurrir a desempeñar sus tareas o cuya evolución pueda significar un peligro para sí o para los demás.
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