Decreto N° 376/016
REGULACION DE LAS CERTIFICACIONES MEDICAS DEL PERSONAL POLICIAL
Promulgación: 05/12/2016
Publicación: 13/12/2016
- El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO II - DE LAS JUNTAS MEDICAS
Artículo 20
Si la Junta Médica dictamina la aptitud para el servicio, el funcionario deberá reintegrarse en el lapso de 24 horas a sus tareas.
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