REGULACION DE LAS CERTIFICACIONES MEDICAS DEL PERSONAL POLICIAL




Promulgación: 05/12/2016
Publicación: 13/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO II - DE LAS JUNTAS MEDICAS

Artículo 20

   Si la Junta Médica dictamina la aptitud para el servicio, el funcionario deberá reintegrarse en el lapso de 24 horas a sus tareas.
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