El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO II - DE LAS JUNTAS MEDICAS
Artículo 22
Cuando la respectiva Junta Médica, por dictamen que no admita revisión ulterior, declare al funcionario policial no apto para la tarea habitual por incapacidad física o mental, (artículo 10° de la Ley N° 18.405) el Departamento de Salud Ocupacional lo comunicará a la respectiva Unidad Ejecutora y a la Sub Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial para la inclusión del funcionario en el Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial.