El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO II - DE LAS JUNTAS MEDICAS
Artículo 23
La comparecencia ante la Junta Médica se considerará acto de servicio, por lo cual el incumplimiento sin justificación de la misma, será pasible de sanciones disciplinarias. Cuando los funcionarios policiales deban desplazarse fuera de los límites del departamento de su domicilio, se les deberá suministrar los medios necesarios para su traslado.