El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO III - DE LOS PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA FINALIZACIÓN DEL SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL (art. 10 de la Ley N° 18.405)
Artículo 25
Al momento de cumplirse los treinta meses de prestación del Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial previsto en el articulo 10 de la Ley N° 18.405, se solicitará a la Junta Médica que se expida en definitiva sobre la situación sanitaria del funcionario, debiéndose completar dicho trámite antes del cumplimiento del plazo de tres años dispuesto para el mismo. El Subsidio se continuará prestando sin variaciones hasta el cumplimiento del plazo de 3 años establecido en la citada norma legal, salvo que la Junta Médica declare en cualquier momento la aptitud del funcionario, en cuyo caso deberá reintegrarse al servicio, quedando sin efecto el Subsidio en forma inmediata.