REGULACION DE LAS CERTIFICACIONES MEDICAS DEL PERSONAL POLICIAL




Promulgación: 05/12/2016
Publicación: 13/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO III - DE LOS PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA FINALIZACIÓN DEL SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL (art. 10 de la Ley N° 18.405)

Artículo 26

   En todos los casos, el dictamen de Junta Médica deberá ser notificado al titular de acuerdo a las previsiones del artículo 19.7 a 19.11. Una vez cumplidos los procedimientos allí establecidos el dictamen de la Junta Médica no admitirá ulteriores revisiones.
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