El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO III - DE LOS PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA FINALIZACIÓN DEL SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL (art. 10 de la Ley N° 18.405)
Artículo 26
En todos los casos, el dictamen de Junta Médica deberá ser notificado al titular de acuerdo a las previsiones del artículo 19.7 a 19.11. Una vez cumplidos los procedimientos allí establecidos el dictamen de la Junta Médica no admitirá ulteriores revisiones.