REGULACION DE LAS CERTIFICACIONES MEDICAS DEL PERSONAL POLICIAL




Promulgación: 05/12/2016
Publicación: 13/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO III - DE LOS PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA FINALIZACIÓN DEL SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL (art. 10 de la Ley N° 18.405)

Artículo 28

   En caso de mantenerse la declaración de ineptitud para la tarea habitual y una vez que el dictamen de Junta Médica no admita ulterior revisión, el policía cesará en sus funciones previa vista por 10 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 10.7 de la Ley N° 18.405, no requiriéndose otra formalidad que el acto administrativo que lo disponga.
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