El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO III - DE LOS PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA FINALIZACIÓN DEL SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL (art. 10 de la Ley N° 18.405)
Artículo 30
Si la Junta Médica establece por dictamen que no admita revisión posterior, que el policía no es apto en forma absoluta y permanente para todo tipo de trabajo, se dispondrá el inicio de sumario por ineptitud física, a efectos de su cese por dicha causal.