REGULACION DE LAS CERTIFICACIONES MEDICAS DEL PERSONAL POLICIAL




Promulgación: 05/12/2016
Publicación: 13/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO III - DE LOS PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA FINALIZACIÓN DEL SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL (art. 10 de la Ley N° 18.405)

Artículo 30

   Si la Junta Médica establece por dictamen que no admita revisión posterior, que el policía no es apto en forma absoluta y permanente para todo tipo de trabajo, se dispondrá el inicio de sumario por ineptitud física, a efectos de su cese por dicha causal.
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