REGULACION DE LAS CERTIFICACIONES MEDICAS DEL PERSONAL POLICIAL




Promulgación: 05/12/2016
Publicación: 13/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO III - DE LOS PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA FINALIZACIÓN DEL SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL (art. 10 de la Ley N° 18.405)

Artículo 31

   Sumario por ineptitud física.

   Dicho procedimiento se ajustará a las siguientes pautas:

   a) Su duración total no podrá exceder de 30 días hábiles; excepcionalmente podrá autorizarse una única prorroga de 10 días hábiles.

   b) Al notificarse al interesado de la resolución que da inicio al sumario, se le otorgará en el mismo acto, un plazo de 10 días hábiles para aportar al proceso los medios de prueba que estime pertinentes.

   c) Solo se admitirá prueba superviniente al último dictamen de Junta Médica o no haya podido ser alegada en su oportunidad, debiendo fundarse tales circunstancias.

   d) En forma concomitante con dicho periodo, el Instructor deberá recabar los medios de prueba que estime necesarios.

   e) La Sub Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para informar los eventuales derechos jubilatorios del sumariado cuando ello sea solicitado por el Instructor.

   f) En caso de ser necesario requerir la actuación de la Junta Médica, está deberá expedirse en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la solicitud realizada por el Instructor.

   g) El Instructor podrá rechazar los medios de prueba que considere inconducentes, improcedentes o inadmisibles, estando dicha resolución sujeta a los medios de impugnación previstos en las normas vigentes, sin que la tramitación de los mismos tenga efecto suspensivo en relación al sumario.

   h) En ningún caso se diligenciarán pruebas cuyo objeto sea demostrar la aptitud del policía para tareas compatibles con su estado de salud, para determinar límites a los servicios a los que puede ser asignado o para establecer su capacidad para tareas de apoyo.

   i) La vista final del sumario se otorgará con un plazo de cinco días hábiles; en igual plazo deberá expedirse el informe letrado

   j) Los aspectos de procedimiento no determinados específicamente se regularán por las previsiones de los Decretos N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 y 1/016 de 4 de enero de 2016.
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